UBER EATS cobra a los restauranteros un porcentaje mayor al 30% del consumo efectuado por el usuario de la aplicación. Dicho porcentaje se encuentra establecido en una cláusula del Contrato de Prestación de Servicios que cada restaurante firma con UBER EATS. La Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe a los proveedores, como UBER EATS, a imponer cláusulas que resulten abusivas o inequitativas. Dicho porcentaje es inequitativo o abusivo en virtud de que UBER EATS no proporciona el servicio de transporte del pedido, ni tampoco interviene en la elaboración del mismo, sino que dichas actividades son llevadas a cabo por el repartidor y el restaurantero, respectivamente. La inequidad o abuso radica, precisamente, en que UBER EATS no lleva a cabo ni garantiza la entrega del pedido, ni tampoco lo elabora, por lo que el 30% es notoriamente alto; más si dicha tarifa se compara con las cobradas por otras aplicaciones de entrega de comida a domicilio como son RAPPI, DELANTAL, entre otras, las cuales oscilan del 15% al 20%.
En adición a lo anterior, y con motivo de la pandemia por Covid-19, la mayoría de los restauranteros se han visto orillados a utilizar la plataforma de UBER EATS para mantener su viabilidad económica, y UBER EATS, en lugar de mostrar empatía por la situación de impacto global, optó por aumentar sus tarifas en más del 30%, en perjuicio de los restauranteros.
Con la acción colectiva se busca:
- Que se obligue a UBER EATS a reducir sus tarifas en un 15%.
- Que se obligue a UBER EATS a devolver a los restauranteros los daños y perjuicios ocasionados por la aplicación de una tarifa abusiva o inequitativa.