Un Grito de Justicia

Un Grito de Justicia

U N   G R I T O   D E   J U S T I C I A 

DE: LUIS MIGUEL KRASOVSKY PRIETO, REPRESENTANTE LEGAL DE MILLONES DE PERSONAS Y LA ASOCIACIÓN DEL CONSUMIDOR MEXICANO, A. C. PARA: VERDADEROS CIUDADANOS TEMA: LA SUPREMA CORTE SE DOBLEGA Y SE AGACHA ANTE LOS PODEROSOS, EN PERJUICIO DE MILLONES DE PERSONAS.

Nuestro país, está en un proceso evolutivo jurídico muy importante que comenzó a finales del siglo pasado, y se ha logrado un enorme avance con la creación de diversos mecanismos que buscan interceder por los derechos e intereses de los grupos y las colectividades.  Conforme avance el estado de derecho, usted tendrá la posibilidad de comprar productos y contratar la prestación de servicios a un menor costo y con mayor seguridad.

En ese sentido, la reforma al artículo 17 de nuestra Constitución Política en 2010 y la inclusión de las acciones colectivas al Derecho Mexicano hace ya cuatro años, tuvieron por objeto fortalecer el acceso a la justicia de los ciudadanos, la posibilidad de tener una justicia masiva y gratuita, mediante el establecimiento de instituciones procesales que permitan la defensa, protección y representación jurídica colectivas de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de la sociedad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha impulsado importantemente estos nuevos mecanismos de justicia masiva, como dejamos constancia en el artículo publicado en Agosto pasado, en la revista el Mundo del Abogado[1].

La exposición de motivos de la reforma constitucional referida y la SCJN han ordenado a los Jueces, Magistrados y Ministros que dichos procedimientos sean cada vez más ágiles, sencillos y flexibles, así como romper los paradigmas procesales actuales e individualistas, en pro del método de interpretación colectiva[2] en el que deben de velar por el interés público y el interés colectivo.

En la mayoría de los casos promovidos por nuestra asociación (más de un 70% de los juicios), advertimos que ni el método de interpretación colectiva, ni el mandato del legislador referente a romper paradigmas procesales ha sido debidamente atendido por los juzgadores, teniendo como resultado una falta de avance en dichos procedimientos colectivos, siendo la instancia de apelación o la constitucional (Magistrados y Ministros) la única opción que ha llegado a satisfacer la protección de los derechos de las colectividades[1]. Lo anterior, si bien hace nugatorio el mandato de conducir estos procesos colectivos en forma ágil, sencilla y flexible (como todos quisiéramos que fuera la justicia), por lo menos deja abierta la esperanza de que al final se contará con una resolución justa y razonable por parte de las instancias superiores, lo que ha ocurrido en un muy alto porcentaje de asuntos, aunque desafortunadamente no en todos los casos, especialmente cuando intervienen intereses ajenos a la parte legal de dichos procedimientos, lo cual tiene como resultado la siguiente afirmación: LA JUSTICIA EN MEXICO ES INCIERTA. Lo anterior fue denunciado hace bastante tiempo a la totalidad de los ministros de la SCJN y a los consejeros miembros del Consejo de la Judicatura Federal, como autoridades máximas en materia de justicia[2], sin que alguno de ellos haya atendido nuestras peticiones.

Hoy queremos denunciar ante la sociedad que la SCJN se ha doblegado ante los poderosos y se ha agachado frente a millones de personas, y está perjudicando muy importantemente el anhelado avance de la justicia en nuestro País, lo cual hace (pensamos) por beneficiar a unas cuantas empresas. Sin embargo, este daño que está causando la SCJN, lo hace sin ensuciarse las manos, en una sesión privada, en la que sin expresar ningún argumento[3] , sencillamente decide no valorar la conveniencia de atraer, es decir, resolver ellos mismos el asunto relevante que se le presenta, condenando al asunto a que este sea resuelto por una instancia inferior, cuando la historia ha demostrado que sí se ensucian las manos esos Tribunales inferiores y resuelven los asuntos injustamente a favor de los poderosos.

Como ciudadanos, tenemos que participar más activamente en el acontecer nacional y apoyar esta instancia de justicia que puede ser la punta del iceberg para mejorar importantemente la justicia en nuestro País. La nueva ley de acciones colectivas autoriza a cualquier persona a comparecer como amigo de la curia, lo que les daría el derecho de cuestionar a los Ministros de la Primera Sala porqué razón no consideraron relevante para el país,  atraer[1], conocer y resolver uno de los primeros juicios colectivos que emanaron de la sociedad civil, máxime que tanto la ejecutoria 28/2013 como la exposición de motivos citadas, obligan a quienes resuelvan estos asuntos a establecer guías que beneficien futuros asuntos colectivos en el País. No hay duda que actualmente la persona más calificada en el País para establecer estas guías es el Ministro Cossío, a quien yo en lo personal, muchas veces he llamado el papá de las acciones colectivas en el ámbito procesal.

Esta es la segunda ocasión que tenemos conocimiento que la Primera Sala se doblega y agacha frente a millones de personas y empresas, siendo esto una de las principales razones por las que ni los medios, ni el público en general conocen de las bondades y beneficios de esta gran herramienta de justicia que tenemos los ciudadanos, ya que en el año de 2013, la SCJN también se doblegó y decidió no atraer dentro de los juicios colectivos contra Telcel y Nextel, una petición que hicimos en el sentido de que se pusiera una leyenda de la demanda en la página de Internet de dichas empresas, así como en sus facturas electrónicas para cumplir la obligación que el legislador le impuso a los jueces de hacer del conocimiento de la colectividad la existencia del juicio colectivo, lo que perjudicó a más de 70 millones de personas, caso que el más alto tribunal decidió no atraer[2]. Lo anterior trajo como consecuencia que dos diversos Tribunales Colegiados que conocieran dichos asuntos, se ensuciaran las manos y consideraran que una sola publicación o edicto que se hizo en el periódico era suficiente para hacer del conocimiento de 70 millones de personas la existencia y posibilidad de beneficiarse de las demandas colectivas. No se necesita ser abogado para entender que es imposible que con una sola publicación (edicto) se cumplió con el artículo 591 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual señala que la notificación a la clase afectada, esto es, la totalidad de los usuarios de Telcel y Nextel, debe realizarse por diversos medios y ser económica, eficiente y amplia, debiendo tomar en cuenta también la ubicación y la localización de la colectividad (territorio Telcel).

Es fundamental entender que los juicios colectivos son la oportunidad de brindar a millones de personas y empresas justicia gratuita como lo establece nuestra Constitución, ya que cualquier cliente de Nextel, en este caso, puede beneficiarse, aun 18 meses después de dictada la sentencia. La cuestión a analizar por el poder judicial es muy sencilla y consiste en determinar si los usuarios de las empresas telefónicas mencionadas tenemos derecho a que nos reembolsen el 20% de lo que hemos pagado, ya que la Ley de la Procuraduría Federal del Consumidor establece que tenemos ese derecho cuando el proveedor de bienes o servicios no nos entregue el 100% de lo que se compromete a prestar. Estas demandas nos dan la oportunidad a todos los usuarios de recuperar el 20% de los costos de telefonía que hemos pagado desde el 2008. Este es un reclamo que se podría haber resuelto en los 3 meses que establece la Ley de Acciones Colectivas y en su lugar ha tomado 4 años y medio y la SCJN conforme a los paradigmas del pasado ha mandado al matadero nuestro reclamo ciudadano. SOLO UNIDOS VAMOS A CAMBIAR A MEXICO.

A  T  E  N  T  A  M  E  N  T  E

LIC. LUIS MIGUEL KRASOVSKY PRIETO Representante legal de millones de personas y de la

ASOCIACIÓN DEL CONSUMIDOR MEXICANO, A.C.

CIUDAD DE TIJUANA, B.C., A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016

[1] Publicación que se adjunta como ANEXO 1.

[2] Tal como lo indica el Ministro José Ramón Cossío Díaz de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria 28/2013 (páginas 17-22); resolución que se adjunta al presente como ANEXO 2.

[3]Ello, tal como puede advertirse del archivo electrónico creado por nuestra asociación, en la que pueden consultarse la totalidad de constancias que integran los juicios en materia de transporte público que la misma ha promovido, así como las actuaciones y resoluciones de cada uno de ellos; compendio visible en la siguiente liga de Dropbox:

  • https://www.dropbox.com/sh/25s2bgt8jkeml0s/AADziUDnkALP9J_wJZ9nLIBya?dl=0.

[4] Peticiones efectuadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de sus ministros, así como a los consejeros miembros del Consejo de la Judicatura, en comunicaciones tales como la que se adjunta al presente como ANEXO 3.

[5] Se acompaña como ANEXO 4, el acuerdo publicado el día de ayer, por el que la SCJN decide no analizar la conveniencia de atraer el asunto de la colectividad vs. Nextel.

[6] Se acompaña como ANEXO 5 la solicitud de ruego de atracción hecha por la colectividad, donde se establecen las razones por las cuales la SCJN debe atraer este asunto.

[7] La negativa de la Corte respecto a ejercer la facultad de atracción en el caso de Nextel y Telcel en lo concerniente a la notificación a la clase afectada, puede ser consultada en los proveídos que en copia simple se adjuntan al presente como ANEXO 6.

Nota final: Los anexos referidos en el presente son consultables en formato electrónico en nuestro archivo digital en Dropbox, en la liga siguiente:

https://www.dropbox.com/sh/rhx5h63fw2wmk6g/AABeh0AVbPU-z7yfg-yoRrICa?dl=0
By | 2022-07-05T20:51:19+00:00 julio 5th, 2022|Uncategorized|Comentarios desactivados en Un Grito de Justicia

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